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Partes
De una parte, J.A.M Talent & Training ([EDITAR: razón social]), con CIF [EDITAR], domicilio en [EDITAR: dirección], en adelante «EL GESTOR».
De otra parte, la empresa cuyos datos se indican a continuación, en adelante «LA EMPRESA»:
Razón social: [Empresa] · CIF: [CIF]
Representante: [Representante] ([Cargo]), NIF/DNI [DNI]
Email: [Email] · Teléfono: [Teléfono]
Primera. Objeto
LA EMPRESA encomienda a EL GESTOR la gestión de su crédito de formación bonificada ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE): cálculo del crédito disponible, asesoramiento en la planificación de acciones formativas, comunicación de dichas acciones, gestión documental y apoyo en la justificación y aplicación de la bonificación en los boletines de cotización a la Seguridad Social.
Segunda. Obligaciones de EL GESTOR
Actuar con diligencia profesional, informar a LA EMPRESA del estado de las gestiones, respetar los plazos legales de comunicación ante FUNDAE y mantener la confidencialidad de la información facilitada.
Tercera. Obligaciones de LA EMPRESA
Facilitar de forma veraz y en plazo la información y documentación necesaria (datos de la empresa y de los trabajadores, cotizaciones, preferencias formativas) para que EL GESTOR pueda desarrollar su labor.
Cuarta. Honorarios
La consulta y el cálculo inicial del crédito no tienen coste. Los honorarios por la gestión completa (tramitación, justificación y bonificación) se detallarán en un presupuesto específico que LA EMPRESA deberá aprobar expresamente antes de su ejecución. La firma del presente contrato no implica, por sí sola, obligación de pago alguna.
Quinta. Protección de datos
Los datos personales facilitados se tratarán conforme a la política de privacidad de EL GESTOR, y con la finalidad exclusiva de gestionar la presente encomienda.
Sexta. Confidencialidad
Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información intercambiada con motivo de este contrato.
Séptima. Duración y resolución
El presente contrato tendrá vigencia hasta la finalización de las gestiones objeto del mismo y podrá resolverse por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita, sin penalización, sin perjuicio de las gestiones ya iniciadas.
Octava. Firma electrónica
Las partes reconocen y aceptan expresamente que el presente contrato pueda formalizarse mediante firma electrónica simple, conforme al artículo 3.10 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS), consistente en la identificación de LA EMPRESA mediante los datos facilitados, el trazo gráfico consignado en el recuadro de firma y la aceptación expresa de las presentes cláusulas, otorgando a dicha firma la misma validez y eficacia que una firma manuscrita a los efectos de este contrato.
Novena. Legislación y fuero
Este contrato se rige por la legislación española. Para cualquier controversia, ambas partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a la normativa aplicable.
En prueba de conformidad, LA EMPRESA firma electrónicamente el presente contrato.
Fecha y hora: —
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